Se dictó una charla sobre herramientas para Pymes.

Estuvo a cargo de  la Secretaria de Desarrollo y Producción  de Mar del Plata y la temática principal fue la explicación del  régimen de Crédito Fiscal . A continuación compartimos una breve descripción sobre qué es y cómo se puede acceder.

¿Qué es el plan de Crédito Fiscal?

Es una línea de apoyo a programas de formación a través de un reintegro parcial o total de los costos de capacitación. El beneficio se hace efectivo mediante la emisión de un certificado de Crédito Fiscal utilizable para la cancelación de impuestos nacionales.

El Programa permite a las PyMEs obtener reintegros por sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas, dictadas en instituciones públicas o privadas; o cerradas, como cursos a medida de la empresa.

¿Cómo participar?

Podrán aplicar a los programas aquellas empresas cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en el cuadro CLASIFICACIÓN PYME* y cumplan con las disposiciones reglamentadas en la resolución 11/2016.

1 – Presentación del proyecto

La empresa solicitante debe ingresar al siguiente enlace, generar su usuario, completar y enviar el formulario de proyecto de capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que contribuyan a su cumplimiento.

2 – Evaluación del proyecto

Si el proyecto fuera pre-aprobado se le comunicará a la empresa los términos del mismo y se le solicitará la documentación respaldatoria. En caso de no ser pre-aprobado, se notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.

3 – Aprobación y ejecución de la capacitación

Una vez pre-aprobado el proyecto y presentada la documentación respaldatoria, las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación. La empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades de capacitación ABIERTA, y la Secretaría de Emprendedores y PyME las reconocerá desde la fecha de la pre-aprobación.

4 – Rendición de cuentas y reintegro

Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas una vez que el proyecto se haya ejecutado, pagado y publicado en el Boletín Oficial. Se deberá completar el formulario de rendición de cuentas y enviarlo en soporte papel acompañado de la documentación requerida (ver en Preguntas Frecuentes: “Rendición de Cuentas”) para la rendición.

Más información en Instructivo de carga.

*Podrán aplicar a los programas aquellas empresas cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en el cuadro CLASIFICACIÓN PYME y cumplan con las disposiciones reglamentadas en la resolución 11/2016.

 

Fuente: Página Oficial de La Secretaria de Producción de la Nación.